jueves, 16 de abril de 2009

Historia

La Guardia Nacional de Venezuela, fundada el 4 de agosto de 1937 por el entonces Presidente de la República, ilustre General en Jefe Eleazar López Contreras tiene, desde sus raíces primarias y primigenias, un crisol de principios que envuelve la naturaleza humana de quienes la integran como su valor más preciado: hombres y mujeres, cual el común de los venezolanos que asumieron el rigor del deber ser por mandato de una expedita vocación de servicio.

Cabe señalar apenas se abrieron las aulas para la clase inaugural de nuestra originaria alma máter, la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, a fecha 28 de octubre de 1936, nuestro fundador dijo, entre otras, estas palabras: "(...) ayer, cuando llegaron a la escuela, traían el espíritu de la provincia, el sentimiento del verdadero pueblo, que han sabido compaginar con el espíritu militar. Hoy vuelven a estar en contacto con el sentir del pueblo, el de los buenos ciudadanos al servicio del Estado, poniendo allí también, el espíritu de abnegación y sacrificio que rige a nuestras instituciones". por su parte, el Capitán de la Benemérita Guardia Civil Española, asesora del instituto, Don Cecilio Marrero Suárez, dejó sentado, en su Clase Magistral, estas hermosas frases: "Desechad desde este momento, en que voluntariamente abrazáis esta noble y caballerosa profesión, toda idea que envuelva aspiraciones o ventajas materiales en el ejercicio. no pidáis nunca compensaciones a vuestros desvelos. Seréis caballeros andantes por estos campos solitarios, donde seguramente encontraréis fatigas propias, duelos de mitigar y entuertos que deshacer. La recompensa será únicamente la satisfacción del deber cumplido. El premio, la buena obra realizada y el beneplácito de la sociedad que no os regateará el aplauso que generosa y anónimamente os ofrecerá como granito de arena que formará el pedestal en que todos os elevareis juntamente con la Institución".

Al leer las respectivas palabras de nuestro fundador y de nuestro primer asesor -quien por otros títulos también es forjador, nos damos cuenta de que hay un summun de principios y de valores éticos realmente hermosos. El ilustre soldado nos habla del "sentimiento del verdadero pueblo que ha sabido compaginar con el espíritu militar"; y el gallardo Capitán nos lleva de la mano por el sendero de la honestidad, de la nobleza de carácter, de la sencillez personal, de la solidaridad, del coraje y de la altura de miras profesionales.

Estos dos conceptos, cristalizados en una magnifica expresión moral y espiritual, traducen la envoltura humana de la Guardia Nacional, aun por encima de cualquier situación aislada y muy personal que atañe a lo que el filósofo español Ortega y Gasset llamó "el hombre y su circunstancia".

Al ponderar las razones éticas y los principios morales de que está revestida la figura de la institución Guardia Nacional, bien podemos pensar que El Honor como Divisa, no sólo representa lo emblemático de su intrínseco valor, sino, igualmente y en grado sumo, lo que por mandato de conciencia se halla interiorizado en el yo adentro de las convicciones de todos los centinelas permanentes de la Patria.

Misión


La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conducirá las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, cooperará en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, ejercerá las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes, así como también participará activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

La misión del Componente, se encuentra claramente definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos:

Artículo Nº 328: La F.A.N. constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con la constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La F.A.N. está integrada por el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

Artículo Nº 329: El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa Nacional. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.

Vision



La Guardia Nacional Bolivariana será una institución militar, fortalecida, respetada y necesaria, al servicio permanente del pueblo venezolano; obediente y garante de lo consagrado en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, con una proyección de carácter universal.

Sus hombres y mujeres, abnegados servidores públicos, unidos por el más puro sentido de pertenencia, especializados e interactuando en un ambiente con alta calidad de vida, materializaremos el desarrollo organizacional, y apoyados en una sólida plataforma tecnológica, logística y financiera, lograremos el mayor nivel de excelencia operacional, llevando en nuestro pensar, sentir y actuar el valor más preciado de la institución:


"EL HONOR ES SU DIVISA"

Enlaces de Interés

Guardia Nacional Bolivariana

http://www.guardia.mil.ve/

Constitucion de la República de Venezuela

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

http://web.laoriental.com/Leyes/L035M/L035MT1Cap0.htm